Art. 13
Título TÍTULO I

Art. 13

Derogado14 / 26
En vigor desde 20 feb 1985
1. La Junta de Extremadura y demás instituciones oficiales podrán apoyar las iniciativas de promoción ferial que cumplan los requisitos exigidos en la presente Ley. 2. La Junta de Extremadura estimulará, a través de la Consejería de Agricultura y Comercio, la presencia oficial de expositores extremeños en la Feria que se celebren fuera del territorio de la Comunidad y que tengan un especial interés para la promoción comercial de los bienes y servicios originados en la Región.
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eli/es-ex/l/1984/12/27/4#art-13