Art. 12
Título TÍTULO I

Art. 12

Derogado13 / 26
En vigor desde 20 feb 1985
La Consejería de Agricultura y Comercio designará un Delegado permanente, que formará parte del Comité Ejecutivo de cada Feria como miembro de pleno derecho.
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eli/es-ex/l/1984/12/27/4#art-12