Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 24 nov 1984
En tanto no sean aprobadas las partidas presupuestarias a las que hace referencia el artículo 12, se habilitarán los créditos precisos para el funcionamiento del Consejo Asesor.

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BORM-s-1984-90009#disposicion-transitoria-primera