Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 16En vigor desde 24 nov 1984
El Consejo Asesor de RTVE en la Región de Murcia, además de las funciones señaladas en los artículos anteriores, realizará el estudio y seguimiento de RTVE en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, elaborando anualmente una memoria que recoja los acuerdos adoptados, la situación de los medios de difusión y las actividades que podrían llevarse a cabo por el Ente Público en Murcia.
El Consejo Asesor remitirá la memoria anual, para su conocimiento, a la Asamblea Regional, al Consejo de Gobierno, al delegado territorial y al Consejo de Administración de RTVE.
Tus anotaciones
ProBORM-s-1984-90009#art-5