Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 16En vigor desde 24 nov 1984
El Consejo Asesor de RTVE en la Región de Murcia tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar y asesorar sobre la propuesta de la programación específica y de horario de emisión de la Radio y Televisión en el ámbito de la Región de Murcia que ha de elevar el delegado territorial de RTVE al director general, conforme al artículo 15 del Estatuto de Radiodifusión y Televisión. Las recomendaciones del Consejo Asesor se acompañaran preceptivamente a la propuesta. En ello se incluirán criterios sobre la elección de la publicidad y sobre la cuota de producción propia.
b) Estudiar y formular recomendaciones, a través del delegado territorial, sobre las necesidades y capacidad de la Región de Murcia para alcanzar la descentralización de los Servicios de Radio y Televisión y, en especial, de la sociedad estatal Radio Cadena Española.
c) Elevar semestralmente al Consejo de Administración de RTVE los criterios relativos a la aplicación por este, en la Región de Murcia de los derechos reconocidos en los artículos 8.1.K y 24 del Estatuto de RTVE.
d) Ser oído por el director general en relación con el nombramiento del delegado territorial de RTVE en Murcia.
e) Asistir y asesorar al delegado territorial en todas las cuestiones que afecten a la recepción y cobertura en el ámbito de la Región de Murcia de los programas que se emitan, de su financiación y, en general, en todas las demás cuestiones relativas al ejercicio de las competencias y funciones inherentes a su cargo.
f) Elevar al Consejo de Administración de RTVE, a través de su delegado territorial, las recomendaciones que estime oportunas.
g) Informar al delegado territorial respecto al cumplimiento en la programación de los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley 4/1980, de 10 de enero.
h) Ser oído antes del nombramiento de los representantes que correspondan a la Región de Murcia en los consejos asesores estatales de TVE, RNE y RCE, de acuerdo con el artículo 9 del Estatuto de Radiodifusión y Televisión.
i) Estudiar y formular sugerencias sobre espacios institucionales para un mejor conocimiento por parte de la opinión pública, del desarrollo de la autonomía de la Región de Murcia y de su Estatuto.
j) Asesorar sobre la creación de espacios y programas cuya finalidad sea la difusión de la cultura e historia de la Región y sus comarcas.
Tus anotaciones
ProBORM-s-1984-90009#art-3