Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 24 nov 1984
Los gastos de funcionamiento del Consejo Asesor que no sean financiados por el Presupuesto de RTVE correrán a cargo de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en los que se incluirán los créditos correspondientes.

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Pro

BORM-s-1984-90009#art-12