Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 16En vigor desde 24 nov 1984
Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Consejo Asesor podrá recabar de los organismos o personas competentes en la materia, la información que considere necesaria para pronunciarse en los asuntos sometidos a su consideración y estudio.
Tus anotaciones
ProBORM-s-1984-90009#art-11