Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 24 nov 1984
Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Consejo Asesor podrá recabar de los organismos o personas competentes en la materia, la información que considere necesaria para pronunciarse en los asuntos sometidos a su consideración y estudio.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-1984-90009#art-11