Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 24 nov 1984
El funcionamiento del Consejo Asesor se regirá por las normas del capítulo 2 del título 1. o de la Ley de Procedimiento Administrativo, con las particularidades siguientes: a) El presidente ostentará la representación legal del Consejo Asesor, sustituyéndole el vicepresidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. b) El Consejo Asesor se reunirá ordinariamente con periodicidad trimestral y, con carácter extraordinario, por decisión de su presidente o a petición de una tercera parte de sus miembros o a solicitud del delegado territorial de RTVE. c) Las sesiones del Consejo Asesor se celebrarán en la sede de la organización territorial de RTVE en Murcia o, excepcionalmente, en cualquier otro lugar de la Región que determine el presidente de la convocatoria. d) A las sesiones del Consejo Asesor podrá asistir el delegado territorial de RTVE con voz, pero sin voto. Asimismo asistirán cuando sean requeridos y de conformidad con el delegado territorial, los directores de TVE, RNE y RCE en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Pro

BORM-s-1984-90009#art-10