Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 16En vigor desde 24 nov 1984
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y en la Ley Reguladora del Estatuto Jurídico de la RTVE, se crea en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma el Consejo Asesor de RTVE, que se regirá por los preceptos de la presente Ley.
2. Su denominación oficial será la de «Consejo Asesor de RTVE en la Región de Murcia».
Tus anotaciones
ProBORM-s-1984-90009#art-1