Art. Preambulo
En vigor desde 7 may 1983
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA,
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 4/1983, de 4 de mayo, sobre uso de la Bandera Regional.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
Por acuerdo del Consejo Regional de 26 de marzo de 1979 se creó la Bandera de la Región de Murcia, que ha sido reconocida por el artículo 4.1 del Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, con fundamento en lo que establece el artículo 4.2 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.
Constituidos ya los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma de la Región, conforme a la disposición transitoria 2.ª, 4, del Estatuto de Autonomía, parece llegado el momento de regular el uso de la enseña regional, en concordancia con lo que establece la Ley 39/1981, de 28 de octubre, sobre uso de la Bandera de España y de otras banderas e insignias.
Para ello, conforme a lo previsto en la disposición transitoria 2.ª 3, del Estatuto, que concede potestad legislativa a la Asamblea Regional Provisional para dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento de las instituciones de la Comunidad Autónoma, se estima conveniente regular su uso mediante una norma adecuada, teniendo en cuenta que la bandera es el distintivo de la Entidad a la que representa y símbolo de la misma.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1983/05/04/4#preambulo-preambulo