Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 29 ene 1991
El mandato de los Senadores designados por el Principado de Asturias en cada legislatura terminará una vez que, en la siguiente, se produzca la designación de los nuevos Senadores y en los demás supuestos previstos en el ordenamiento jurídico. Cuando el mandato de los Senadores finalice en los supuestos de término de la legislatura del Senado por cualquiera de las causas establecidas en la Constitución, una vez constituido el nuevo Senado, la Junta conferirá mandato a las mismas personas que hubieran resultado designadas en la Legislatura. Se modifica por el art. único de la Ley 3/1990, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-3216 .

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Pro

eli/es-as/l/1983/08/04/4#art-5