Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 10 ago 1983
El Presidente de la Junta General proclamará Senadores por la Comunidad Autónoma Principado de Asturias a los que resultaren designados por el procedimiento del artículo anterior. La Mesa de la Junta hará entrega a los mismos de las credenciales acreditativas de la designación.
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