Título TÍTULO II
Art. 6
6 / 22En vigor desde 21 jul 1983
El Secretario General tendrá voz, pero no voto, en los órganos colegiados del Consejo y desempeñará las funciones que se especifican en el título siguiente de esta Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1983/06/27/4#art-6