Art. 18
Título CAPÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 21 jul 1983
18.1 El Secretario General asistirá a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente y levantará acta de lo debatido y acordado; certificará el contenido de las actas y dirigirá el funcionamiento administrativo del Consejo; ordenará y custodiará la documentación dando curso a los acuerdos adoptados e impulsando, en general, su actividad. 18.2 Será, también, de la competencia del Secretario General la elaboración de la memoria anual sobre actuación del Consejo que habrá de elevar, dentro del primer trimestre de cada año, al Pleno para su aprobación.
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