Art. 15
Título CAPÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 21 jul 1983
El Presidente del Consejo será elegido por el Presidente de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, entre personas de reconocido arraigo y prestigio en el ámbito de las relaciones laborales. El Consejero de Trabajo y Seguridad Social ostentará la Presidencia de Honor y presidirá, con tal carácter honorífico, las sesiones del Consejo en que estuviese presente.
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