Art. 14
Título CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 21 jul 1983
La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al mes y siempre que sea convocada por su Presidente, adoptando sus acuerdos por mayoría absoluta de sus miembros, con derecho a voto.
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eli/es-an/l/1983/06/27/4#art-14