Art. 11
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 21 jul 1983
El Pleno se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, pudiendo establecerse plazos menores en las normas de funcionamiento interno del Consejo. También, lo hará siempre que sea convocado por el Presidente, a propuesta de la mayoría absoluta de cada uno de los grupos de representación sindical y empresarial.
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