Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
10 / 22En vigor desde 21 jul 1983
Los acuerdos del Pleno se tomarán por mayoría absoluta. En todo caso, se harán constar en acta los votos discrepantes y la fundamentación de los mismos.
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Proeli/es-an/l/1983/06/27/4#art-10