Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 2 dic 1983
El uso y enseñanza del valenciano regulados en la presente Ley, por lo que respecta a la Administración de la Generalidad Valenciana, Administración Local, Entidades e Instituciones que de ellas dependan, y demás servicios públicos a los que la misma se refiera, deberán llevarse a término en el plazo de tres años. En lo referente a la Administración del Estado en la Comunidad Valenciana, así como a la Administración de Justicia, se estará a lo dispuesto en los acuerdos que a tales efectos se convengan por el Consell de la Generalidad Valenciana con los organismos competentes, sin perjuicio de la regulación legal de carácter estatal que sobre el uso de las distintas lenguas oficiales pudiera establecerse para las referidas esferas de la Administración.
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