Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

6 / 43
En vigor desde 2 dic 1983
Los ciudadanos tienen el derecho a obtener de los Jueces y Tribunales protección del derecho a emplear su lengua, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1983/11/23/4#art-6