Art. 34
Título TÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 2 dic 1983
El Gobierno Valenciano asumirá la dirección técnica y la coordinación del proceso de uso y enseñanza del valenciano asesorando al respecto a todas las Administraciones Públicas y particulares y adoptando cuantas medidas contribuyan al fomento de su uso y extensión.
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