Art. 33
Título TÍTULO IV

Art. 33

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En vigor desde 2 dic 1983
Los poderes públicos valencianos fomentarán en el ámbito de su competencia, y acorde con lo dispuesto en la presente Ley, el uso del valenciano en las actividades profesionales, mercantiles, laborales, sindicales, políticas, recreativas, artísticas y asociativas.
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