Art. 29
Título TÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 2 dic 1983
El Consell de la Generalidad Valenciana propiciará la enseñanza del valenciano a los funcionarios y demás empleados públicos dependientes de ella, de la Administración Local, y de la Central en los términos en que con ésta se acuerde, con arreglo a principios de gadualidad y voluntariedad.
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