Título TÍTULO IV
Art. 27
27 / 43En vigor desde 2 dic 1983
El Consell de la Generalidad Valenciana, mediante disposiciones reglamentarias, fomentará el uso del valenciano en todas las actividades administrativas de los órganos que de ella dependan.
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Proeli/es-vc/l/1983/11/23/4#art-27