Art. 25
Título TÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 2 dic 1983
1. E Consell de la Generalidad Valenciana velará para que el valenciano tenga una adecuada presencia en aquellas emisoras de radio y televisión y demás medios de comunicación gestionados por la Generalidad Valenciana, o sobre los que la misma tenga competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley. 2. Impulsará en las emisoras de radio y televisión el uso del valenciano. 3. Fomentará cuantas manifestaciones culturales y artísticas se realicen en las dos lenguas, recibiendo consideración especial las desarrolladas en valenciano. 4. La Generalidad Valenciana apoyará cuantas acciones vayan encaminadas a la edición, desarrollo y promoción del libro valenciano, y todo ello sin menoscabo de la lengua utilizada, pero con tratamiento específico a los que sean impresos en valenciano.
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eli/es-vc/l/1983/11/23/4#art-25