Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
20 / 43En vigor desde 2 dic 1983
La Administración adoptará cuantas medidas sean precisas para impedir la discriminación de los alumnos por razón de la lengua que les sea habitual.
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Proeli/es-vc/l/1983/11/23/4#art-20