Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
2 / 43En vigor desde 2 dic 1983
El valenciano es lengua propia de la Comunidad Valenciana y, en consecuencia, todos los ciudadanos tienen derecho a conocerlo y a usarlo, oralmente y por escrito, tanto en las relaciones privadas como en las relaciones de aquéllos con las instancias públicas.
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Proeli/es-vc/l/1983/11/23/4#art-2