Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 2 dic 1983
1. La presente Ley tiene por objetivo genérico dar cumplimiento y desarrollar lo dispuesto en el artículo 7.º del Estatuto de Autonomía, regulando el uso normal y oficial del valenciano en todos los ámbitos de la convivencia social, así como su enseñanza. 2. En base a ello, son objetivos específicos de la presente Ley los siguientes: a) Hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a conocer y usar el valenciano. b) Proteger su recuperación y garantizar su uso normal y oficial. c) Regular los criterios de aplicación del valenciano en la Administración, medios de comunicación social y enseñanza. d) Delimitar los territorios en los que predomina el uso del valenciano y castellano. e) Garantizar, con arreglo a principios de gradualidad y voluntariedad, el conocimiento y uso del valenciano a todo el ámbito territorial de la Comunidad.
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