Art. Artículo sexto

Art. Artículo sexto

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En vigor desde 5 may 1981
Se redactarán por el ICONA planes específicos, que desarrollen la normativa del Plan Rector de Uso y Gestión y que serán aprobados por el Patronato y cuya vigencia vendrá limitada por la del propio plan rector. Al menos habrán de redactarse planes especiales para: a) Las medidas tendentes a la eliminación de la explotación de los recursos naturales del parque nacional, con excepción de aquellas actividades a que se refiere el artículo tercero, apartado dos. b) Las actividades de gestión necesarias para el mantenimiento de los equilibrios biológicos existentes y la investigación aplicada que le sirve de fundamento. c) La organización de la interpretación e información del parque nacional para un mejor disfrute de los visitantes y la promoción de su educación ambiental.
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eli/es/l/1981/03/25/4#articulo-sexto