Art. Artículo séptimo
7 / 20En vigor desde 5 may 1981
Uno. El ICONA gestionará la colaboración de otros Organismos públicos nacionales y, en la medida en que sea posible, la de las personas físicas y Organismos privados nacionales o internacionales, ya sean gubernamentales o no para el mejor cumplimiento de los fines del parque nacional.
Dos. Los Organismos públicos, y en particular el Cabildo Insular, deberán prestar la colaboración técnica que de ellos sea solicitada, conforme a lo dispuesto en este artículo.
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Proeli/es/l/1981/03/25/4#articulo-septimo