Art. Artículo doce

Art. Artículo doce

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En vigor desde 5 may 1981
Uno. La responsabilidad de la administración del parque nacional corresponderá a un Director-Conservador, designado por el Director de ICONA, previa conformidad del Patronato, y recaerá en un funcionario con titulación universitaria superior. Dos. El Patronato fijará su régimen de dedicación e incompatibilidades.
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