Art. Artículo diez

Art. Artículo diez

10 / 20
En vigor desde 5 may 1981
Cuando se produzcan cambios administrativos o modificaciones en las Entidades representadas, el Gobierno, por acuerdo adoptado en Consejo de Ministros, adecuará la composición del Patronato y, en su caso, de su Comisión Permanente, a dichos cambios o modificaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1981/03/25/4#articulo-diez