Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 14 ene 1982
En ningún caso podrán ser elegidos la totalidad de los Senadores representantes del País Vasco a propuesta de un sólo Grupo Parlamentario representado en la Cámara. Se declara en el recurso 208/1981, la desestimación por Sentencia del TC de 18 de diciembre de 1981. Ref. BOE-T-1982-963 . Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto desde el 15 de julio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 23 de julio de 1981 para los terceros, por providencia del TC de 17 de julio de 1981, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 208/1981. Ref. BOE-A-1981-16531 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1981/03/18/4#art-7