Art. Artículo sexto

Art. Artículo sexto

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En vigor desde 30 may 2000
1. El Instituto Catalán del Suelo se rige por los siguientes órganos: a) El Consejo de Administración. b) El director o directora. 2. El Instituto Catalán del Suelo debe contar con la estructura suficiente para atender las funciones que tiene encomendadas. 3. Las relaciones entre el Instituto Catalán del Suelo y su personal se rigen por el derecho laboral. No obstante, puede disponer de los funcionarios necesarios para el desarrollo de las funciones que así lo requieran. 4. La selección del personal, salvo el personal directivo, debe realizarse mediante publicidad y de acuerdo con los principios de méritos y capacidades y dentro de los límites presupuestarios. Se modifica por el art. 27.3 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2000-11470 .

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