Art. Artículo doce
12 / 17En vigor desde 1 may 2020
1. La contratación del Instituto Catalán del Suelo se rige por la legislación sobre contratación del sector público. Los negocios y contratos excluidos de esta legislación se rigen por su legislación específica.
2 a 6. (Derogados).
Se derogan los apartados 2, 2.bis y 3 a 6 por el art. 116.3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se añade el apartado 2 bis y se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 150.2 y 3 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se modifica por el art. 74.5 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1980/12/16/4#articulo-doce