Art. Artículo veintitrés
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta.

Art. Artículo veintitrés

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En vigor desde 24 may 1964
Uno. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que en el Reglamento o en el pliego de condiciones se califiquen como esenciales o el incumplimiento reiterado de cualquier otra condición, dará lugar a la caducidad de la concesión. Dos. El reglamento determinará las sanciones económicas que proceden cuando el incumplimiento no sea de los que motivan la caducidad. Tres. En el expediente de caducidad, serán preceptivos los informes de los Consejos de Obras Públicas y de Estado.
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