Art. Artículo octavo
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera.

Art. Artículo octavo

8 / 33
En vigor desde 24 may 1964
Uno. Cuando los teleféricos tuvieran su trazado sobre terrenos de propiedad privada, sin que sea necesaria la expropiación, tales terrenos estarán sujetos a una servidumbre legal de instalación y conservación de teleféricos y de salvamento. Dos. La extensión de la zona que deba soportar la servidumbre será la estrictamente necesaria, atendidas la naturaleza de la instalación y la configuración de los terrenos. Tres. El propietario del predio sobre el que se impusiera la servidumbre de que se habla en los párrafos anteriores, tendrá derecho a ser indemnizado por el concesionario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1964/04/29/4#articulo-octavo