Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 2023
En tanto siga vigente la distribución por secciones prevista en el capítulo XI del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, se creará una sección específica para la inscripción de la confederación prevista en esta ley.
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