Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 1 ene 2023
Los requisitos establecidos en la presente ley para la creación de federaciones deportivas españolas y para su adhesión a las federaciones deportivas internacionales no serán de aplicación a las federaciones deportivas españolas que se hayan constituido o adherido a la federación deportiva internacional correspondiente con anterioridad a su entrada en vigor.
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