Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 ene 2023
Todas las referencias realizadas en el ordenamiento jurídico a clubes y sociedades anónimas deportivas por el hecho de ser participantes en competiciones profesionales, que no guarden relación con la regulación de su estatus jurídico, se entenderá que incluyen a todas las entidades deportivas participantes en dichas competiciones, con independencia de la forma que adopten.
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