Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2023
Las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente ley podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones establecidas en esta ley que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar su naturaleza o límites, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
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eli/es/l/2022/12/30/39#disposicion-adicional-primera