Art. Disposición adicional decimotercera
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional decimotercera

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En vigor desde 1 ene 2023
1. Los clubes del Principado de Andorra afiliados a federaciones españolas que participan en competiciones oficiales de España se regirán, en lo que se refiere a su constitución y funcionamiento, por las disposiciones propias en la materia del Principado de Andorra, quedando excluidos de las obligaciones determinadas por la presente ley. 2. La vinculación y participación en las competiciones oficiales españolas de los clubes a que se refiere el apartado anterior vendrán establecidas únicamente por la afiliación de los mismos en las federaciones españolas correspondientes.
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