Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 1 ene 2023
Los clubes deportivos elementales o básicos constituidos con arreglo a la Ley 10/1990, de 15 de octubre, deberán adaptarse a lo dispuesto en el artículo 63 de esta ley, en el lugar donde radique su sede, dentro del plazo de un año desde su entrada en vigor.
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