Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 37

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En vigor desde 1 ene 2023
Los árbitros y jueces deportivos podrán ser declarados de alto nivel cuando, ejerciendo las funciones en competiciones deportivas internacionales o estatales en las que participen deportistas y técnicos o entrenadores de alto nivel, cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
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eli/es/l/2022/12/30/39#art-37