Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De las sanciones
Art. 109
109 / 155En vigor desde 1 ene 2023
Por la comisión de las infracciones graves tipificadas en el artículo 105, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación pública.
b) Multa, no inferior a 600,01 ni superior a 3.000 euros.
c) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
d) Clausura del recinto deportivo por un periodo comprendido entre los tres partidos o encuentros y los dos meses.
e) Pérdida de los derechos que, como socio o miembro de la respectiva sociedad, asociación o entidad deportiva, le correspondan, por un periodo de un mes a dos años.
f) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo comprendido entre un mes y dos años.
g) Suspensión de licencia federativa, por un periodo comprendido entre un mes a dos años o cuatro o más encuentros en una misma temporada.
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Proeli/es/l/2022/12/30/39#art-109