Art. 109
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De las sanciones

Art. 109

109 / 155
En vigor desde 1 ene 2023
Por la comisión de las infracciones graves tipificadas en el artículo 105, podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Amonestación pública. b) Multa, no inferior a 600,01 ni superior a 3.000 euros. c) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación. d) Clausura del recinto deportivo por un periodo comprendido entre los tres partidos o encuentros y los dos meses. e) Pérdida de los derechos que, como socio o miembro de la respectiva sociedad, asociación o entidad deportiva, le correspondan, por un periodo de un mes a dos años. f) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo comprendido entre un mes y dos años. g) Suspensión de licencia federativa, por un periodo comprendido entre un mes a dos años o cuatro o más encuentros en una misma temporada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2022/12/30/39#art-109