Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Iniciación del procedimiento de oficio por la administración
Art. 60
60 / 156En vigor desde 2 oct 2016
1. Se entiende por orden superior, la emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento.
2. En los procedimientos de naturaleza sancionadora, la orden expresará, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.
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Proeli/es/l/2015/10/01/39#art-60