Art. 51
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 51

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En vigor desde 2 oct 2016
El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
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eli/es/l/2015/10/01/39#art-51