Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Principios generales
Art. 116
117 / 156En vigor desde 2 oct 2016
Serán causas de inadmisión las siguientes:
a) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Carecer de legitimación el recurrente.
c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
d) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
e) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
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Proeli/es/l/2015/10/01/39#art-116