Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 110
111 / 156En vigor desde 2 oct 2016
Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
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Proeli/es/l/2015/10/01/39#art-110