Art. 105
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 105

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En vigor desde 2 oct 2016
No se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
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eli/es/l/2015/10/01/39#art-105